Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica

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143 Estas confesiones forzadas, sin más pruebas, sirvieron de base para condenar a 16 personas a la pena capital.
2753. Los tribunales de fuero especial también denegaban el derecho a recurrir ante un juez o tribunal superior para la revisión de la sentencia condenatoria. Este defecto inicial de la ley fue subsanado mediante las reformas introducidas en virtud del Decreto 111 82. Sin embargo, dado que las instancias de apelación estaban integradas por abogados y oficiales del Ejército de Guatemala, todas las sentencias fueron confirmadas, sin ser sometidas a una genuina revisión.
2754. Los Tribunales de Fuero Especial fueron, al fin, disueltos inmediatamente después del golpe militar de agosto de 1984. Posteriormente, en virtud del Decreto Ley 74 84, se otorgó indulto a todas las personas condenadas por tales tribunales. Ninguno de los condenados en estos procesos abiertamente ilegales fue indemnizado. 3⁹3 Además, se desconoce la suerte que siguieron aquellos procesados que no fueron condenados, cuyo número alcanzaría las 300 personas. Los familiares interpusieron innumerables recursos de exhibición personal sin que se pudiera establecer su paradero. 394 Violaciones a los recursos para la protección de los derechos fundamentales 2755. El Estatuto Fundamental de Gobierno (EFG) limitó severamente las posibilidades de ejercicio de los recursos de habeas corpus o exhibición personal, de amparo y de constitucionalidad. El segundo párrafo del Artículo 111 del EFG negó la procedencia del recurso de amparo contra las medidas de seguridad dictadas conforme a las normas del mismo. En tal virtud, no existían recursos judiciales efectivos para controlar los actos gubernamentales arbitrarios.
2756. Frente a la suspensión de casi todas las garantías constitucionales, incluso el habeas corpus, en virtud del decreto 45 82, que estableció el estado de sitio en la República, el presidente de la Corte Suprema de Justicia ³⁹5 explicó en estos términos la situación a la CIDH. Este (el habeas corpus) no estaba normalmente limitado. En los tiempos actuales, debido a la implantación del estado de sitio, se suspendió la garantía. del habeas corpus junto con otras garantías. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia considerando que el inciso 20 dice que los derechos y garantías individuales contenidos en los nume393 CIDH, Informe de 1984, pg. 107.
394 Ibid.
395 CIDH, Informe de 1983.