Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica

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Rita Laura Segato instituciones de la modernidad, que nos conducen, incautos, a una alterofobia (Álvarez Degregori, 2001) y a una desconfianza visceral de los otros mundos, de los mundos no blancos. También algunos feminismos son alcanzados aquí, con esta crítica, en su ceguera propia. Son aquellos feminismos universalistas, que no perciben que la propia sexualidad, que el acceso sexual mismo, tiene significaciones muy distintas, constituyéndose inclusive en el pivot de la mutación de los mundos con la entrada de la mirada colonial moderna, siempre objetificadora, rebajadora y pornográfica, como intentaré demostrar con el relato de algunos casos. De la misma forma, se critican aquí ciertos pluralismos, incluyendo algunas vertientes del pluralismo jurídico que, aun bienintencionadamente, positivan la norma, el mito las cosmologías, fundándose en un relativismo cultural esencialista y metafísico que no contempla el pluralismo histórico, el cual, como he afirmado en otra parte, es la dimensión más radical del derecho a la diferencia (Segato, 2013c. y Un breve examen de algunos ejemplos de cómo se malentiende el tránsito de estructuras de un mundo a otro cuando no se tienen en cuenta las debidas mediaciones servirá aquí para mejor comprender lo que expongo. Mucho se a hablado del pleito de las mujeres contra la ley consuetudinaria de numerosas sociedades tribales de países africanos como Sudán, Zambia, Uganda, Nigeria y Zimbabue, que les prohíbe heredar de sus mayores o de sus cónyuges. En 2012 fue muy celebrado un fallo de un juez de Botsuana, que permitió a dos hermanas recibir la herencia de la casa paterna. El debate, allí, con gran ceguera histórica, se coloca en términos de la oposición entre la barbarie de una ley interna que impide a las mujeres heredar y las transforma en parias, y el carácter civilizado de una ley moderna que debe prevalecer imponiendo la igualdad de Derechos. El debate omite, sin embargo, que un mal precede a la barbarie del enunciado contemporáneo de la ley tribal. Esa omisión se debe a la forma en que en el precepto moderno descomponemos la vida, fragmentando sus componentes como si estos fueran pasibles de ser observados separadamente. De hecho, una norma de herencia patrilineal existe asociada e indivisible de otras normas de vida comunitaria que garanten el goce colectivo del patrimonio.
El primer error, entonces, no es la prohibición de la herencia por parte de las mujeres, sino la disolución del colectivo. Sin embargo podemos hablar aquí de una ceguera instrumental, pues ve la barbarie de dejar a las mujeres en estado de desposesión, pero no ve la barbarie de la desarticulación colonial moderna de la vida comunitaria y mucho menos se preocupa por crear los mecanismos necesarios para restaurar el tejido colectivo damnificado. Cuando hablamos, por lo 56