Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica

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Artículo Para los efectos de esta ley se entenderán como delitos comunes conexos aquellos actos cometidos en el enfrentamiento armado que directa, objetiva, intencional y causalmente tengan relación con la comisión de delitos políticos. La conexidad no será aplicable si se demuestra la inexistencia de la indicada relación.
Artículo Se decreta la extinción total de la responsabilidad pena de los delitos comunes que de conformidad con esta ley sean conexos con los políticos señalados en el artículo segundo cometidos hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley y que corresponden a los tipificados en los artículos 214 a 216, 278, 279, 282 a 285, 287 a 289, 292 a 295, 321, 325. 330, 333, 337 a 339, 400 a 402, 404. 406 y 407 del Código Penal.
Articulo Se declara la extinción total de la responsabilidad pena¡ por los delitos que hasta la entrada en vigencia de esta ley, hubieran cometido en el enfrentamiento armado interno, como autores, cómplices o encubridores, las autoridades del Estado, miembros de sus instituciones o cualquiera otra fuerza establecida por ley, perpetrados con los fines de prevenir, impedir, perseguir o reprimir los delitos a que se refieren los artículos y de esta ley, reconocidos por la misma como delitos políticos y comunes conexos. Los delitos cuya responsabilidad penal se declara extinguida en este articulo se conceptúan también de naturaleza política, salvo los casos en que no exista una relación racional y objetiva, entre los fines antes indicados y los hechos concretos cometidos, o que éstos obedecieron a un móvil personal. En estos casos, la autoridad judicial declarará el sobreseimiento definitivo, en un procedimiento como el establecido en el articulo 11, a menos que se demuestre la inexistencia de la relación o el móvil antes señalados.
Artículo Se declara la extinción total de la responsabilidad penal de todos aquellos actos ejecutados o dejados de ejecutar, ordenados o realizados, actitudes asumidas o disposiciones dictadas por los dignatarios, funcionarios o autoridades del Estado y miembros de sus instituciones en lo relativo a evitar riesgos mayores, así como para propiciar, celebrar, implementar, realizar y culminar las negociaciones y suscribir los acuerdos del proceso de paz firme y duradera, actos todos ellos que se consideran de naturaleza política. Esta declaración también se extiende a los negociadores y sus asesores, que en cualquier forma hayan intervenido o participado en dicho proceso.
Articulo Para los efectos del cumplimiento del proceso de desmovilización de los miembros de la denominada Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG. pactada en el Acuerdo de Paz sobre el Definitivo Cese al Fuego, se decreta la extinción total de la responsabilidad penal de los autores, cómplices y encubridores de los delitos comprendidos en los artículos 398, 399, 402 y 407 del Código Penal y 87, 88, 91 al 97 c)
de la Ley de Armas y Municiones, cometidos por dichos miembros hasta el día en que concluya su desmovilización conforme a los términos, condiciones y plazos convenidos al respecto en el referido Acuerdo de Paz, y siempre y cuándo se cumpla estrictamente con ellos. La fecha de conclusión de dicha desmovilización será informada oficialmente por la autoridad de verificación. La extinción prevista en este artículo no se extiende a ningún otro delito, conexo o no con los especificados.
Artículo 2