Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica

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La represión como política de terrorismo de Estado en Venezuela (1958 1998)
en fecha 30 de junio de 1998, por la Corte Marcial Ad Hoc, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar. HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por los abogados CAROLINA SEGURA GUALTERO, Fiscal Tercera ante la Sala Plena, Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, JUAN ALBERTO BARRADAS R, Fiscal Encargado Sexagésimo Segundo con competencia Nacional Plena del Ministerio Público y ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, Fiscal Octogésimo Nacional de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 265 en sus numerales y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 16 numerales y de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en contra de la cual, se absolvió a los funcionarios: Capitán de Corbeta Alí Coromoto González, Maestro Técnico de Primera (EJ) Ernesto Morales Gómez, Sargento Técnico de Primera (EJ) Omar Antonio Pérez Hudson, Sargento Mayor de Segunda (EJ) Salvador Ortiz Hernández, Comisario General (Disip) Andrés Alberto Román Romero, Inspector Jefe (Disip) Celso Rincón Fuentes, Inspector (Disip)
Carlos Humberto Durán Tolosa, Inspector (Disip) Luís Alberto Villamizar, Sub Inspector (Disip) Omar Gregorio Márquez, Detective (Disip) Tonny Richard Urbina Sojo, Inspector Jefe (PTJ) Edgar Arturo Mendoza Guanaguaney, Sub Inspector (PTJ) Jesús Rafael Rodríguez Salazar, SubInspector (PTJ) Alejandro José Montero, Sumariador Jefe III (PTJ) Gerardo Rugeles Molina, y Agente principal (PTJ)
Daniel Virgilio Vitanare Gómez, por la comisión del delito común de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código de Justicia Militar, cometido en perjuicio de los ciudadanos José Indalecio Guerrero, Rigo José Araujo, Julio Pastor Ceballos, Carlos Antonio Eregua, Armi Maldonado Abadias, Moisés Antonio Blanco, Luís Alfredo Berrios, Emeterio Marino Vivas, Rafael Magín Moreno, Pedro Indalecio Mosquera, José Mariano Torrealba, Justo Arsenio Mercado, José Ramón Puerta y José Gregorio Torrealba, y del delito de Homicidio 219