Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica

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Justicia a la carta El derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial 230 Desde tal perspectiva, es dable tener en cuenta que la cuestión traída a análisis se entronca con la esencia misma de la división de los poderes.
Ello es así pues uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial. Adicionalmente, el Estado está en el deber de garantizar una apariencia de independencia de la Magistratura que inspire legitimidad y confianza suficiente no solo al justiciable, sino a los ciudadanos en una sociedad democrática. 231 En este sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como 230 Art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; art. 14. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; art. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica de 1969; art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
231 Véanse, entre muchos otros, el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia del de julio de 2004, y el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. sentencia del 30 de junio de 2009.
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