Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica

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recuperación y bienestar de las víctimas, sus familias y descendientes, así como de la sociedad en su conjunto; la declaración de ilegalidad de los actos por el órgano estatal correspondiente, ya sea por parte de un tribunal o bien por otro tipo de órgano del Estado; la formación o educación en materia de derechos humanos.
Finalmente, las garantías de no repetición también se prevén como una forma de reparación para garantizar un final para una conducta ilícita continuada, asunto descrito en el siguiente punto.
d) Garantías de no repetición: Las garantías de no repetición son una forma de reparación que buscan prevenir o evitar que la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.
Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (2005. establecen que las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención: a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; 9