c) Derecho a la reparación: Es el derecho restaurativo. En otras palabras, derecho a la restauración de los daños sufridos y a garantizar la rehabilitación sicológica y o física de las víctimas, así como su reinserción social. El Derecho internacional de los derechos humanos reconoce claramente, el derecho que tienen las víctimas a solicitar y obtener una reparación por los daños sufridos por la violación de los tratados que recogen este derecho. un nivel universal, el derecho de reparación a las víctimas se prevé en muchos de los tratados internacionales relativos a los Derechos Humanos como son la Declaración Universal de DDHH de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1969; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; y la Convención sobre lo Derechos del Niño. Finalmente, este derecho a la reparación está reconocido además en las normas del Derecho Internacional Humanitario y en el Derecho Penal Internacional.
En los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60 147 del 16 de diciembre de 2005, van más allá de la dimensión económica de la reparación, al incluir elementos relacionados con la verdad, la justicia y, en último término, con la memoria, como ingredientes esenciales de todo proceso de reparación. Permite garantizar a las víctimas que puedan presentar reclamaciones penales o civiles relativas a los abusos sufridos. Su alcance se encuentra delimitado a las víctimas de delitos y de abuso de poder, en los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos y las violaciones graves el Derecho internacional humanitario.
Sus aspectos más relevantes son: Establece obligaciones para el Estado: a) respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario; b) Hace compatibles las normas de su derecho interno con las normas internacionales de DDHH y Derecho Internacional Humanitario. Define la víctima acorde con el concepto adoptado por las Naciones Unidas en documentos previos, tales como la Declaración sobre principos fundamentales de justicia de 1985, Incorpora al concepto de víctima a los miembros de la familia de ésta, cuando corresponda. artículo 8)
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