La verdad debe ser entendida multifactorialmente, es decir, incluyendo los aspectos sociales, políticos, históricos e individuales. Respecto al caso venezolano, debe incluir sus antecedentes y causas, partiendo de 1958 hasta 2019, habida cuenta de las carencias del informe oficialista que partió de esa fecha, pero tomando en consideración los datos que, efectivamente aportan al esclarecimiento de los hechos.
Derecho a la justicia: La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno.
Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno (Naciones Unidas, 2005. Sea que existan y se garanticen recursos económicos y humanos suficientes que aseguren los procedimientos de investigación de los hechos para que sean legales, justos, oportunos y eficaces para establecer quiénes fueron los responsables, como también la aplicación de las correspondientes sanciones penales, civiles, disciplinarias y administrativas, cuando proceda. Todo lo cual se convierte en un deber insoslayable para el Estado que debe conservar la memoria jurídica por lo que la corrupción y los vicios institucionales actuales que permitieron los crímenes y delitos identificados tienen que ser eliminados.
La justicia transicional es la justicia del cambio deseable desde el autoritarismo dictatorial, la gran corrupción y una crisis grave de poder concentrado y militarizado hacia la democracia. Eso implica acciones jurídicas, políticas, económicas y sociales que permitan documentar y aprender de los errores de estas últimas décadas para no repetir los horrores.
Para hacer efectivo el derecho a la justicia la Asamblea Nacional, en uso de sus atribuciones constitucionales debe decretar aamnistía para encarcelados y perseguidos judicialmente por razones políticas.
Dee la misma forma, se deben dar las sufrientes garantías jurídicas y de hecho para realizar una investigación imparcial y un proceso justo a los presuntos responsables de los graves abusos a los derechos humanos y atrocidades.
La amnesia y el negacionismo intencionales frente a las violaciones masivas de derechos humanos y a los crímenes atroces son las principales causas de la reincidencia. Sin justicia no puede haber reconciliación verdadera y perdurable. Los hechos criminales no pueden quedar impunes, pero tampoco puede permitirse la venganza: ese es el desafío.
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