Lo opuesto a la amnesia es la inhabilidad de olvidar nada. Los extremos son nocivos para el individuo y las sociedades. No se trata de imponer el olvido de las memorias dolorosas, las víctimas deben vivir por muchos años con ellas y algunas sufren de estrés post traumático producto de eventos sufridos.
Se ha dicho que, si negamos el pasado, estamos condenados a repetirlo. Pero debemos tener mucha precaución de no convertir esas memorias en venganza. Muchos discursos del odio se construyen sobre hechos traumáticos e históricos que ya no tienen asidero en los eventos modernos que vivimos. Nuestro país está condenado con la narrativa revolucionaria a revivir antiguas y olvidadas rencillas que buscan asidero para explicar las actuales relaciones de poder. Nos remontan al colonialismo, doctrinas políticas como el liberalismo, la esclavitud, el servilismo, la lucha de clases y el racismo para justificar una guerra que se da a lo interno del país, como a nivel internacional. Frente a una verdadera transición o una transición parcial, la memoria histórica debería recurrir al pasado para conocer los problemas que ocurrieron y plantear soluciones que permitan avanzar hacia el futuro sin repetir los mismos errores.
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES LOS DERECHOS HUMANOS Para los efectos de este informe se utilizará el concepto de víctima contemplado en los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones de la Organización de Naciones Unidas (2005. en este sentido: Se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término víctima también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización (p. Es pertinente mencionar que, en el documento citado se acota que una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, 4