Jóvenes que perdieron ojos Levi WELCOMT Rizzo Particularmente importante es el Principio 9, referido al uso de armas de fuego contra las personas: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y solo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
Los Principios Básicos también se refieren especialmente al uso de la fuerza en manifestaciones. En primer lugar, estableciendo que, en caso de reuniones lícitas, no cabe el uso de la fuerza (Principio 12. su vez, se expresa que al. dispersar reuniones pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario (Principio 13. Finalmente, al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio Esto implica que también frente a reuniones violentas. el uso de armas está limitado por los principios de excepcionalidad y proporcionalidad y que también en esos casos opera el límite del Principio referido específicamente al uso de armas de fuego contra las personas y al uso de armas letales solo para el supuesto de que sea estrictamente inevitable para proteger una vida.
En el mismo sentido, el Relator especial sobre ejecuciones extrajudiciales ha explicado que: El principio de protección de la vida exige que no se utilice intencionalmente la fuerza letal solo para proteger el orden público u otros intereses similares (por ejemplo, no se podrá usar solo para reprimir protestas, detener a un sospechoso de un delito o salvaguardar otros intereses tales como una propiedad. El objetivo principal debe ser salvar una vida. En la práctica, esto significa que solo la protección de la vida puede cumplir el requisito de la proporcionalidad cuando se utiliza una fuerza letal intencionalmente, y solo la protección de la vida puede ser un objetivo legítimo para usar dicha fuerza ¹¹.
En el mismo documento se hace una especial referencia al uso de la fuerza frente a manifestaciones: Por lo general, se acepta que corresponde a la policía facilitar las protestas pacíficas y, de ser necesario, controlarlas.
Además de las disposiciones generales citadas anteriormente, tres principios de los Principios básicos versan específicamente sobre la actuación en caso de reuniones. En caso de reuniones lícitas y pacíficas, no podrá utilizarse la fuerza. Si hay razones fundadas para poner fin a una reunión ilícita pero no violenta, solo podrá usarse 11 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, de abril de 2014, pár. 72.
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