Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica

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Los antecedentes expuestos permiten a esta Comisión formarse convicción que Silvia ORELLANA fue víctima de violación a los derechos humanos de responsabilidad de particulares que actuaron bajo pretexto político.
El de diciembre de 1983, trabajadores del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar (POJH)
realizaron una manifestación colectiva frente a la Municipalidad de La Granja. Resultó muerto José Eduardo ASTUDILLO GONZALEZ, de 22 años de edad.
Carabineros intervino para disolver la manifestación lanzando bombas lacrimógenas. Testigos verosímiles afirman que una de esas bombas lo golpeó violentamente en la cabeza. Pocos días después de este incidente José Eduardo Astudillo falleció en el Hospital de Neurocirugía a causa de un traumatismo cráneo encefálico complicado con bronconeumonía confluente bilateral.
Atendidas las circunstancias de la muerte y considerando que el uso de bombas lacrimógenas por parte de Carabineros constituye un medio proporcionado para controlar el orden público, sin que conste un uso indebido del mismo en este caso, a esta Comisión le asiste la convicción que José Eduardo Astudillo cayó víctima de la violencia política que caracterizó el período.
El 14 de diciembre de 1983, en una manifestación de protesta local murió Eduardo Antonio DIAZ SOTO, de 19 años de edad, quien trabajaba con su madre en un puesto de frutas y verduras.
Cerca de la medianoche, sin que hubiera una manifestación política nacional, un grupo de jóvenes realizó una fogata con neumáticos en la esquina de Los Tres Antonios y Camino Agrícola (Santiago. De pronto, según relatan testigos, apareció un automóvil desde el cual bajó un hombre que disparó a los manifestantes. Una bala que lo alcanzó en el tórax, perforándole corazón y pulmón, le ocasionó la muerte pocos minutos después.
El carácter de la manifestación de los jóvenes y la verosimilitud de los testimonios acerca de la forma en que encontró la muerte Eduardo Díaz, llevan a esta Comisión a formarse la convicción que ésta fue ocasionada por particulares que, actuando con motivaciones políticas, violaron su derecho a la vida. La Comisión tuvo indicios de que la autoría podría relacionarse con agentes del Estado.
El 27 de marzo de 1984 murieron once personas en hechos vinculados a la Octava Jornada de Protesta Nacional: Caupolicán Humberto INOSTROZA LAMAS, de 26 años, estudiante de Ingeniería Mecánica en la Universidad de Concepción, participó con otros estudiantes universitarios en manifestaciones de protesta en el Barrio Universitario de Concepción, pretendiendo marchar hacia el centro de la ciudad.
Carabineros impidió esta marcha y los estudiantes respondieron con piedras. Uno de los carabineros hizo uso de su escopeta Winchester Anti Motín, disparando un proyectil balín de goma que lo hirió causándole la muerte poco después, a causa de anemia aguda.
Los testimonios analizados por la Comisión le permiten presumir que, aunque la alteración del orden público podía ameritar intervención policial, los agentes de Carabineros hicieron uso excesivo de la fuerza, violando el derecho a la vida de Caupolicán Humberto Inostroza.
Paola Andrea TORRES AGUAYO, de meses de edad, y Soledad Ester TORRES AGUAYO, de años de edad, eran hermanas y fallecieron por graves quemaduras sufridas al incendiarse su vivienda, en ausencia de sus padres.
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