X. Verificación internacional por la Organización de las Naciones Unidas Las Partes reafirman la decisión expresada en el acuerdo marco del 10 de enero de 1994 para que todos sus acuerdos deban ir acompañados de mecanismos de verificación apropiados, nacionales e internacionales, y que estos últimos estén a cargo de la Organización de las Naciones Unidas.
En este contexto, las Partes acuerdan solicitar al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas la organización de una misión de verificación de derechos humanos y del cumplimiento de los compromisos del acuerdo. La misión será un componente de la verificación global del acuerdo de paz firme y duradera que las Partes se comprometieron a firmar en el plazo más breve posible en el transcurso del presente año. Las Partes reconocen la importancia del papel que compete a las instituciones nacionales encargadas de la vigencia, observancia y garantía de los derechos humanos, tales como el Organismo Judicial, el Ministerio Público y el Procurador de los Derechos Humanos, y recalcan en particular el papel de este último.
Las Partes convienen en solicitar al Secretario General de las Naciones Unidas que la misión de verificación del acuerdo se establezca teniendo en cuenta lo siguiente: Funciones En la verificación de los derechos humanos, la misión cumplirá las siguientes funciones: a) Recibir, calificar y dar seguimiento a las denuncias sobre eventuales violaciones de los derechos humanos.
b) Comprobar que los organismos nacionales competentes efectúen las investigaciones que sean necesarias de manera autónoma, eficaz y de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala y las normas internacionales sobre derechos humanos.
c) Pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la violación a los Derechos Humanos con base a los elementos de juicio que pueda obtener en el ejercicio de las facultades contenidas en el párrafo 10, incisos a. c) y tomando en consideración las investigaciones que realicen las instituciones constitucionales competentes. En la verificación de los otros compromisos contenidos en el presente acuerdo, la misión determinará su cabal cumplimiento por las partes.
De acuerdo con el resultado de sus actividades de verificación, la misión hará recomendaciones a las Partes, en particular sobre medidas necesarias para promover la plena observancia de los derechos humanos y el fiel cumplimiento del conjunto del presente acuerdo. Se crearán instancias bilaterales de diálogo entre la misión y cada una de las Partes para que éstas formulen observaciones sobre las recomendaciones de la misión y para agilizar la toma de las medidas arriba mencionadas. La misión informara regularmente al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a las instancias competentes de este organismo. Copias de estos informes se remitirán a las partes.
10. La misión esta facultada para: a) Asentarse y desplazarse libremente por todo el territorio nacional; b) Entrevistarse libre y privadamente con cualquier persona o grupo de personas para el debido cumplimiento de sus funciones; c) Realizar visitas libremente y sin previo aviso cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, a las dependencias del Estado así como a los campamentos de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca; 4