6. Los vecinos afectados acudirán al alcalde municipal, quien al mismo tiempo convocará a una reunión pública y llamará al Procurador de los Derechos Humanos para que verifique, por todos los medios a su alcance, tanto la voluntariedad como la decisión de los vecinos. Ambas partes convienen en que otros aspectos de los comités voluntarios de defensa civil, se abordarán posteriormente cuando se traten otros puntos del temario general. Las Partes reconocen la labor educativa y divulgativa realizada por la Procuraduría de los Derechos Humanos y solicitan incluir en la misma la información sobre el contenido y los alcances del presente acuerdo.
VI. Conscripción militar La conscripción para el servicio militar obligatorio no debe ser forzada, ni motivo de violación a los Derechos Humanos y, por lo mismo, manteniendo su carácter de deber y derecho cívico, debe ser justa y no discriminatoria. Con ese fin, por su parte el Gobierno de la República de Guatemala continuará adoptando e implementando las decisiones administrativas necesarias y promoverá, lo antes posible y en el espíritu de este acuerdo, una nueva ley de servicio militar.
VII. Garantías y protección a las personas y entidades que trabajan en la protección de los derechos humanos Las Partes coinciden en que todos los actos que puedan afectar las garantías de aquellos individuos o entidades que trabajan en la promoción y tutela de los derechos humanos, son condenables.
En tal sentido, el Gobierno de la República de Guatemala tomará medidas especiales de protección, en beneficio de aquellas personas o entidades que trabajan en el campo de los derechos humanos. Asimismo, investigará oportuna y exhaustivamente las denuncias que se le presenten, relativas a actos o amenazas que los pudieren afectar. El Gobierno de la República de Guatemala, reitera el compromiso de garantizar y proteger en forma eficaz la labor de los individuos y entidades defensoras de los derechos humanos.
VIII. Resarcimiento y o asistencia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos Las Partes reconocen que es un deber humanitario resarcir y o asistir a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos. Dicho resarcimiento y o asistencia se harán efectivos a través de medidas y programas gubernamentales, de carácter civil y socioeconómico, dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo requieran, dada su condición económica y social.
IX. Derechos humanos y enfrentamiento armado interno Mientras se firma el acuerdo de paz firme y duradera, ambas Partes reconocen la necesidad de erradicar los sufrimientos de la población civil y de respetar los derechos humanos de los heridos, capturados y de quienes han quedado fuera de combate. Estas declaraciones de las Partes no constituyen un acuerdo especial, en los términos del artículo (común. numeral 2, párrafo 2, de los Convenios de Ginebra de 1949.
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