III. Compromiso en contra de la impunidad Las Partes coinciden en que debe actuarse con firmeza contra la impunidad. El Gobierno no propiciará la adopción de medidas legislativas o de cualquier otro orden, orientadas a impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos. El Gobierno de la República de Guatemala promoverá ante el Organismo Legislativo, las modificaciones legales necesarias en el Código Penal para la tipificación y sanción, como delitos de especial gravedad, las desapariciones forzadas o involuntarias, así como las ejecuciones sumarias o extrajudiciales. Asimismo, el Gobierno promoverá en la comunidad internacional el reconocimiento de las desapariciones forzadas o involuntarias y de las ejecuciones sumarias o extrajudiciales como delitos de lesa humanidad. Ningún fuero especial o jurisdicción privativa puede escudar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.
IV. Compromiso de que no existan cuerpos de seguridad ilegales y aparatos clandestinos; regulación de la portación de armas Para mantener un irrestricto respeto a los derechos humanos, no deben existir cuerpos ilegales, ni aparatos clandestinos de seguridad. El Gobierno de la República reconoce que es su obligación combatir cualquier manifestación de los mismos.
El Gobierno de la República de Guatemala reitera el compromiso de continuar la depuración y profesionalización de los cuerpos de seguridad. Asimismo, expresa la necesidad de continuar adoptando e implementando medidas eficaces para regular en forma precisa la tenencia, portación y uso de armas de fuego por particulares de conformidad con la ley. Garantías para las libertades de asociación y de movimiento Ambas Partes coinciden en que las libertades de asociación, movimiento y locomoción son derechos humanos internacional y constitucionalmente reconocidos, que deben ejercerse de acuerdo con la ley y tener plena vigencia en Guatemala. Al Procurador de los Derechos Humanos, en ejercicio de sus atribuciones, corresponde constatar si miembros de los comités voluntarios de defensa civil han sido obligados a pertenecer a los mismos contra su voluntad o si han violado los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos Humanos, ante las denuncias que se le presenten, realizará de inmediato las investigaciones que sean necesarias. Para la finalidad anterior, luego de informar públicamente sobre la necesidad de que dichos comités sean voluntarios y respetuosos de la ley y los derechos humanos, efectuará consultas en las poblaciones cuidando de que, en tal caso la voluntad de los miembros de los comités se exprese libremente y sin presión alguna. Sobre la base de las transgresiones a la voluntariedad o al orden jurídico que fueren comprobadas, el Procurador adoptará las decisiones que considere pertinentes y promoverá las acciones judiciales o administrativas correspondientes, para sancionar las violaciones a los derechos humanos. El Gobierno de la República unilateralmente declara que no alentará la organización, ni armará nuevos comités voluntarios de defensa civil, en todo el territorio nacional, siempre y cuando no existan hechos que los motiven.
Por su parte, la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca valora la declaración unilateral del Gobierno como una positiva expresión de voluntad para alcanzar la paz y facilitará los propósitos de dicha declaración.
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