Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica

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II. GARANTÍAS PARA EL REASENTAMIENTO DE LA POBLACIÓN DESARRAIGADA En concordancia con las iniciativas y actividades ya realizadas en materia de reasentamiento, y en particular la Carta de Entendimiento entre el Gobierno y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Acuerdo del de octubre de 1992 entre el Gobierno y las comisiones permanentes, con su mecanismo de verificación ad hoc, las Partes convienen lo siguiente: El pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales es esencial para la seguridad y la dignidad de los procesos de reasentamiento, las Partes reiteran su decisión de cumplir cabalmente el Acuerdo global sobre derechos humanos, vigente desde el 29 de marzo de 1994, promoviendo con especial vigilancia el respeto de los derechos humanos de los desarraigados como uno de los sectores vulnerables que merecen particular atención. Hacer particular énfasis en la protección de las familias encabezadas por mujeres así como de las viudas y de los huérfanos, que han sido más afectados. Tener en cuenta los derechos de las diversas comunidades indígenas, mayoritariamente mayas, especialmente en cuanto al respeto y promoción de sus formas de vida, identidad cultural, costumbres, tradiciones y organización social. Preocupadas por la seguridad de los que se reasientan o radican en zonas afectadas por el enfrentamiento, las Partes reconocen la necesidad de proceder a la remoción urgente de todo tipo de minas o artefactos explosivos implantados o abandonados en esas áreas, y se comprometen a prestar toda su cooperación para estas actividades.
En vista del esfuerzo de las comunidades desarraigadas para mejorar el nivel de educación de su población y de la necesidad de apoyar y dar continuidad a ese proceso, el Gobierno se compromete a: Reconocer los niveles educativos formales e informales que hayan alcanzado las personas desarraigadas utilizando para este fin procedimientos rápidos de evaluación y o certificación; Reconocer los estudios no formales de los promotores de educación y de salud y otorgarles, mediante la correspondiente evaluación, las equivalencias. Las Partes solicitan a la UNESCO la elaboración de un plan específico para apoyar y dar continuidad a los esfuerzos de educación de las poblaciones en las áreas de reasentamiento, incluyendo la continuidad de los esfuerzos realizados por las comunidades desarraigadas. La ausencia de documentación personal de la mayoría de la población desarraigada incrementa su vulnerabilidad, limita su acceso a servicios básicos y el ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos. Ello requiere de soluciones urgentes. En consecuencia, las Partes coinciden en la necesidad de las siguientes medidas: Para facilitar la documentación de las personas desarraigadas a la mayor brevedad, el Gobierno con la cooperación de la comunidad internacional acentuará sus esfuerzos para agilizar los mecanismos necesarios tomando en cuenta, cuando corresponda, los registros propios de las comunidades desarraigadas; La revisión del decreto 70 91, la ley temporal de reposición e inscripción de partidas de nacimiento de registros civiles destruidos por la violencia para establecer un régimen adecuado a las necesidades de todas las poblaciones afectadas con procedimientos de registro que agilicen de manera gratuita tales trámites. Para tales efectos se tomará en cuenta la opinión de los sectores afectados. La documentación e identificación personal se realizará lo antes posible; Dictar las normas administrativas necesarias para agilizar y asegurar que los hijos de los desarraigados nacidos en el exterior sean inscritos como nacionales de origen en cumplimiento del artículo 144 de la Constitución de la República; 3