El auto de la Sala sólo admitirá el recurso de apelación que se interponga dentro del plazo de tres días contado a partir de la última notificación, por cualquiera de los legítimamente interesados, por escrito y con expresión de agravios. Otorgada la apelación, se elevará inmediatamente las actuaciones a la Cámara de la Corte Suprema de Justicia que ésta designe para todos estos casos, la que resolverá sin más trámite dentro del plazo de cinco días, confirmando, revocando o modificando el auto apelado. lo resuelto por la Corte Suprema no admitirá recurso alguno.
Durante el procedimiento no se decretará medidas de coerción, toles como auto de procesamiento, prisión preventiva, medidas sustitutivas de la prisión preventiva, conducción y aprehensión. Los presuntos responsables, imputados o sindicados, podrán ser representados durante el incidente por sus abogados.
Concluido el procedimiento, se remitirá certificación de todas las actuaciones a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico.
Artículo 12. El Organismo Ejecutivo dictará todas las disposiciones destinadas a mantener en el goce de los derechos humanos que establecen la Constitución Política de la República de Guatemala y los Convenios en vigor para Guatemala, a todas las personas beneficiadas con esta ley.
Artículo 13. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA SEIS.
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS RESIDENTE ENRIQUE ALEJOS CLOSE, SECRETARIO EFRAIN OLIVA MURALLES, SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintitres de diciembre de mil novecientos noventa y seis.
PUBLIQUESE CUMPLASE ARZU IRIGOYEN Rodolfo Mendoza Rosales, Ministro de Gobernación