La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de 12 responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados internacionales ratificados por Guatemala.
Artículo El Estado como un deber humanitario asistirá a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el enfrentamiento armado interno. La asistencia se hará efectiva a través de la coordinación de la Secretaria de la Paz con medidas y programas gubernamentales de carácter civil y socioeconómico dirigidos en forma prioritaria a quienes más lo necesiten dada su condición económica y social. La Secretaria de la Paz tomará en cuenta las recomendaciones que formule al respecto la comisión para el esclarecimiento histórico.
Artículo 10. Se encarga a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Población Guatemalteca creada según Acuerdo de Oslo suscrito el 23 de Junio de 1994; el diseño de los medios encaminados a hacer posible el conocimiento y reconocimiento de la verdad histórica acerca del periodo del enfrentamiento armado interno a fin de evitar que tales hechos se repitan. Para tal efecto los Organismos o entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta requiera.
Artículo 11. Los delitos comunes conexos establecidos en esta ley serán conocidos a través de un procedimiento judicial enmarcado por lis garantías de; debido proceso, debiendo ser expedito y contradictorio según las etapas que adelante se señalan.
Los delitos que están fuera del ámbito de la presente ley o los que son imprescriptibles o que no admiten extinción de la responsabilidad penal de acuerdo al derecho interno o a los tratados internacionales aprobados o ratificados por Guatemala se tramitarán conforme el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal.
Cuando el Ministerio Público o una autoridad judicial conociere de alguno de los delitos referidos en los artículos y de la presente ley trasladará inmediatamente el asunto a la Sala de la Corte de Apelaciones que tenga competencia sobre el mismo, en razón de su jurisdicción. La Sala dará traslado al agraviado denominado como tal en el Artículo 117 del Código Procesal Penal, al Ministerio Público y al sindicado, mandando oírlos dentro del plazo común de diez días hábiles.
Transcurrido dicho plazo, la Sala dictará auto razonado declarando procedente o no la extinción, y, en su caso, el sobreseimiento definitivo, para lo cual tendrá un plazo de cinco días hábiles. Si transcurrido el plazo de traslado a las partes, la Sala estimare necesario contar con otros elementos para resolver, convocará inmediatamente a una audiencia oral, con participación exclusiva de las partes, en la cual recibirá las pruebas pertinentes. oirá a los comparecientes o a sus abogados dictará inmediatamente auto razonado declarando procedente o no la extinción y, en su caso, el sobreseimiento definitivo, la audiencia oral deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo del traslado a las partes. Entre la citación y la audiencia, deberán mediar por lo menos tres días hábiles.
3