Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica

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Carlos Frederico Marés de Sousa Filho derechos al reconocer solamente derechos individuales. Todas las organizaciones colectivas y sus derechos fueron negados, o mejor, omitidos, silenciados, siempre resaltando que el silencio de la ley es ley. Durante el período colonial España llegó a reconocer territorios y tierras indígenas o campesinas, cuyos títulos vieron su validez negada con la independencia, como relata la historia en el Perú y en México más acentuadamente, pero se podría decir que esto fue generalizado en la historia de lo sucedido en las antiguas colonias españolas. Esas negativas de validez ocurridas a lo largo del siglo XIX aumentaron en tal forma el conflicto que eclosionaron en la Revolución mexicana de 1910 (Torre, 2015) y en los permanentes conflictos bolivianos desde el siglo XIX hasta las grandes movilizaciones de la década de los cuarentas, teniendo como resultado la Revolución de 1952 y, finalmente, la Constitución del 2009 (Gotkovitz, 2011, 404. LOS PUEBLOS INDÍGENAS LAS ORGANIZACIONES INDÍGENAS El hecho es que, en la mitad del siglo XX hubo un renacer de los pueblos indígenas (Souza, 1998. Eso ocurrió por el esfuerzo de los pueblos en el sentido de construir comunidades, alianzas y organizaciones capaces de reivindicar y luchar por derechos, construyendo una unidad indígena estructurada en organizaciones nacionales. Eso surge concomitantemente con una práctica y una teoría en el continente, con los análisis indigenistas de la interpretación de la realidad. En contrapartida, y como respuesta a ese movimiento en la segunda mitad del siglo XX, los Estados Nacionales implementaron instituciones dedicadas a los indígenas: los Institutos Nacionales Indigenistas y el Instituto Interamericano Indigenista. Era un cambio de postura de los Estados Nacionales que pasaron a reconocer derechos a los indígenas, pero muchas veces formulados como derechos individuales e intensificaron las políticas de integración. Es en ese periodo que fue realizada la Convención nº 107 de la OIT que propugnaba la integración individual de los indígenas por medio del trabajo, en una vergonzosa reproducción de la ley Le Charpelier. Vergonzosa porque reproducía la criminalización y apostaba por el positivismo de la época, que optaba por un silencio elocuente de la ley y de las políticas integracionistas (Mariátegui, 2013. La organización indígena se inició por países, es decir, sobre la ju5 Para mayor información de esa situación sobre la negación de títulos, vale la pena la lectura del bellísimo clásico de la literatura latinoamericana Garabombo, el invisible de Manuel Scorza. A excepción del Brasil, que de forma adelantada ya había creado el Servicio de Protección al Indio y Localización de los Trabajadores Nacionales SPILTN, en 1910, transformándose después en el Servicio de Protección al Indio SPI, en 1918 y, finalmente, en Fundación Nacional del Indio FUNAI en 1973.
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